lunes, 10 de junio de 2013

Tecnico Laboratorista Quimico




La química  legal auxilia a la medicina legal en la administración de la justicia empleando las ciencias químicas para el análisis de indicios o evidencias relacionadas con alguna averiguación previa de un crimen. En el  laboratorio, la química tiene una amplia aplicación pues se centra en los análisis que se le realizan a los cadáveres o a las victimas de algún delito.
En la toxicología forense se centra en la realización de pruebas para determinar si existe o no la presencia de algún toxico dentro de algún organismo vivo o cadavérico.

DICTAMEN MÉDICO



Es una prueba pericial, es una opinión fundada que se desprende del examen razonado de los hechos biológicos, documentos solicitados por la autoridad judicial. Debe de ser formado por lo menos 2 peritos.

Partes de un Dictamen Médico Legal:

  • Preámbulo. Corresponde al nombre de la autoridad que lo solicita nombre del lesionado, fecha y hora del examen.
  • Exposición: Descripción del examen y de las lesiones encontradas
  • Discusión: Es la interpretación por razones científicas de su opinión
  • Conclusiones: Es la síntesis de la opinión pericial
           
            En ocasiones es necesario agregar una hoja anexa en donde se describe algún aspecto importante del examen presentado, esquemas, diagramas, dibujos, fotografías.

Prueba pericial

Es la demostración de la exactitud  del hecho que sirve de base de la acusación de un hecho delictivo; puede ser:
  • Prueba absoluta:    por si sola define la certeza de un hecho jurídico.
  • Prueba Evidente: es la que trae la convicción de los hechos al perito
  • Prueba no Evidencial o relativa: La que no despierta evidencia en el perito, quedando solamente como una probabilidad.
  • Prueba Negativa: que tiene un valor absoluto sobre todas las demás pruebas, lo suficiente para destruir cualquier prueba positiva.

CERTIFICADO MEDICO



Es un documento público en el que se da constancia de un hecho cierto del que tiene  conocimiento el médico como consecuencia del ejercicio de su profesión.

Se caracteriza por lo siguiente:

1) No va dirigido a nadie en particular.
2) Se realiza siempre a petición del interesado.
3) El contenido habitual puede ser muy diverso: enfermedad, parto, defunción, etc.

REQUISITOS

1) Por parte del médico: debe ser licenciado o doctor, estar colegiado en el Colegio

Provincial de Médicos correspondiente y tener licencia fiscal.

2) Siempre se hará en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios
Médicos (CGCM).
3) Deben realizarse los reconocimientos y exámenes complementarios necesarios que justifiquen lo certificado.
4) Se cumplimentará a mano.
5) Su expedición es gratuita. Únicamente se pueden cobrar los reconocimientos efectuados (RX, ECG, analítica, etc.).

Permite una amplia gama de posibilidades, siendo lo más importante el AJUSTARSE A LA VERDAD, para lo cual habrán de efectuarse todas las exploraciones precisas.
Cuando el hecho médico a certificar es el estado de salud, la fórmula habitualmente utilizada es la siguiente:
"... no presenta enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico nipsíquico alguno′′
.Recomendaciones
. No deben hacerse más certificados de los precisos, y ajustándose siempre a la verdad del hecho médico observado.
En caso de certificar algo que no es cierto, se incurre en responsabilidad (es una falta grave) por librar certificado médico falso (art. 397 del Código Penal) y falsedad de documento público.

NEGLIGENCIA MÉDICA

Cuando se cuestiona actos médicos o cuando un médico es denunciado por mala practica y la persona atendida (paciente) esta viva, lesionada, en coma, con muerte cerebral o fallecida.
Nuestra intervención puede ser revisando documentos o certificando la secuela, para demostrar la negligencia, y en el otro extremo, para demostrar la correcta actuación del médico.

Usted puede identificar un posible caso de negligencia medica cuando percibe que su medico no ha actuado diligentemente o no ha sido precavido o previsor en la atención que ha recibido, por ejemplo .Una Modelo le colocaron silicona liquida en el glúteo y noto deformaciones y posteriores heridas drenantes, fue un resultado inesperado y no le colocaron un material para uso en humanos.

Continuamente tenemos noticias en los medios de comunicación masiva sobre negligencia médica, también conocida con varias denominaciones, mala practica, la culpa medica, la impericia. En la actualidad han aumentado las denuncias por negligencia médica, manejar toda la probanza, es decir, manejar todos los elementos probatorios para demostrarla o en su defecto para demostrar su ausencia es difícil para los médicos NO ESPECIALISTAS EN MEDICINA FORENSE, NO PERITOS, y mucho más difícil aun para un abogado o un paciente.

Es por eso que NUESTRO ESTUDIO FORENSE, OFRECE SOLUCIONES EN MEDICINA FORENSE; como médicos especialistas en medicina legal, medicina forense, estamos listos para resolver sus consultas, asesorar sus propuestas, hacer pronósticos y sobre todo ORIENTARLO PARA QUE TOME LA MEJOR DECISIÓN.

La medicina es bastante compleja, y la medicina forense o medicina legal, es aun más compleja, debido a que no sólo tiene que descifrar los hechos a través de las evidencias sino que además tiene que presentarlos de la forma que el derecho y los juristas lo puedan valorar, es una auténtica traducción del lenguaje médico al lenguaje jurídico

Hay tres modalidades en las cuales podemos tener contacto usted: si eres paciente - victima de un acto de negligencia o si eres un profesional de la salud - acusado, enfrentando una falsa denuncia sobre negligencia. Por ejemplo

1.- Sucede una muerte o una lesión vinculada a una atención medica y requiere un estudio para saber si existe o no evidencia de NEGLIGENCIA MEDICA, y decidir si hace o no una denuncia. Inclusive cuando tiene un familiar hospitalizado y se da cuenta que no está siendo bien atendido.

2.- Cuando Usted ya hizo la denuncia sea en LA VIA JUDICIAL O INDECOPI y no esta de acuerdo con el peritaje oficial (de oficio), el informe médico legal o con la necropsia

3.- Si Usted ha sido denunciado por negligencia médica: Sus fortalezas y debilidades tendrán que ser analizadas para que con nuestra asesoría tome usted la mejor decisión. Así sabrá si le conviene o no a juicio, o buscar un acuerdo extrajudicial.

Adicionalmente también se le puede brindar asesoría a instituciones como INDECOPI que tienen que tomar parte y no cuenta con los profesionales para el caso

El importante que se actúe rápidamente, las evidencias se van perdiendo con el tiempo, lo mejor es que entre en contacto con nosotros apenas sospeche un posible delito.

De acuerdo a nuestra experiencia, es importante que participemos en la necropsia de un caso fatal y saber con que elementos cuenta el Fiscal o la otra parte para rebatirlos.

Responsabilidad Medica

Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo.
En las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades, impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las cosas continúan así se contribuirá a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en situación de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios.
La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.
La Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho Peruano.
La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:
a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.
b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera.
La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer aspecto surge de la relación médico – paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva.
Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS, la cual se define como la "omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir consta de dos partes:
  • El médico deja de cumplir con su deber.
  • Causa un perjuicio definido al paciente.

Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.

Derechos de los Pacientes

1.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA.
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención, así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
2.- RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
3.-RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustado a la realidad.
4.- DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIóN.
El paciente o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
5.- OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO.
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten , de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico, lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.
6.- SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD.
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
7.- CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
8.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA.
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
9.- CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO.
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.
10.- SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

EXPEDIENTE CLÍNICO



El expediente clínico es un documento legal y confidencial, en el que se integran los datos necesarios para formular los diagnósticos, establecer el tratamiento médico y planificar los cuidados de enfermería. El buen manejo de la información incluido en el expediente le aporta protección legal al paciente, a los profesionales de la salud participantes en la atención y a la institución. Es útil también para apoyar los programas de enseñanza, así como estudios clínicos y estadísticos.

Conforme a lo estipulado en la legislación (NOM– 168-SSA1-1998), del expediente clínico), el expediente clínico es propiedad del hospital y/o del prestador de servicios de la salud y únicamente puede ser proporcionado a las autoridades judiciales, a los de procuración de justicia y a las autoridades sanitarias. Por lo tanto, deben conservarse por un período mínimo de 5 años, contando a partir de la fecha de la última cita médica. Atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la prestación de servicios de salud, el hospital es responsable de:

·         Resguardar la información.
·         Pérdida parcial o total, así como de su deterioro.
·         Asegurar la veracidad y la confidencialidad de la información.

Integración del Expediente en Consulta Externa
  • Historia clínica.
  • Notas de evolución.
  • Notas de interconsultas.
  • Notas de referencia o traslado.
Integración del Expediente en Urgencias
  • Hoja médica con fecha, hora en que se otorga el servicio, motivo de consulta, resumen de historia clínica, diagnósticos, tratamiento, pronóstico y nota de evolución.
  • Hoja de enfermería que incluya: Fecha y hora, signos vitales, estudios de laboratorio y gabinete, procedimientos realizados, catéteres y canalizaciones instaladas, medicamentos y terapia IV administrada, ingreso, egresos, observaciones y notas de evolución.
  • Resultados de los estudios de laboratorio y gabinete.
  • Otros documentos pertinentes como el reporte de los paramédicos, en los casos en que el paciente llega en ambulancia. Integración del Expediente en Hospitalización
  • Hoja frontal de la institución.
  • Historia clínica completa.
  • Prescripciones médicas rotuladas con fecha y hora de la prescripción.
  • Formatos de registros clínicos de enfermería (que incluyan los datos de la hoja de enfermería de urgencias)
  • Notas médicas de evolución, por lo menos una en el día.
  • Notas de interconsultas.
  • Resultados de estudios de laboratorio y gabinete.
  • En casos de intervenciones quirúrgicas: Estudios preoperatorios, valoraciones pre-operatorias (cirujano, anestesiólogo, cardiólogo, etc.), nota médica del trans-operatorio, hoja de control de anestesia, registros de enfermería del trans-operatorio, hoja de registros de enfermería en el área de recuperación, notas médicas de recuperación, alta de recuperación (transferencia a piso) firmada por el médico anestesiólogo o cirujano y el envío de piezas quirúrgicas al departamento de patología para su estudio.
  • Nota de egreso firmada por el médico responsable del paciente, donde se concluyan los diagnósticos finales, el estado clínico actual del paciente y las recomendaciones para la vigilancia ambulatoria al egreso del paciente; el expediente debe ser entregado al departamento
    de archivo clínico.
Medidas de Seguridad
Las notas médicas y de enfermería deberán contener: Nombre completo del paciente, edad, sexo y, en su caso, número de cama o expediente. Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre completo, así como la firma de quien la elabora. Las notas en el expediente deberán expresarse en el lenguaje técnico médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. El registro de la transfusión de unidades de sangre o de sus componentes, se hará de conformidad con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993. Para disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.