1.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA.
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le
otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado
de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención, así como a
ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
2.- RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el
personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen
un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales,
principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de
género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento
que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
3.-RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que
el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y
comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el
conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz,
ajustado a la realidad.
4.- DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIóN.
El paciente o en su caso el responsable, tienen derecho a
decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión,
aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico
ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en
pacientes terminales.
5.- OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO.
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que
así lo señale la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento,
siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o
terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual
deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten , de
los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos
negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico, lo
anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida
participar en estudios de investigación o en el caso de donación de
órganos.
6.- SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD.
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese
a su médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue
más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive
de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera
voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la
autoridad en los casos previstos por la ley.
7.- CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información
necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico,
pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
8.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA.
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el
paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en
cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el
propósito de estabilizar sus condiciones.
9.- CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO.
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos
relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma
veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá
cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por
escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.
10.- SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta
por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención
médica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las
judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de
salud.