MEDICINA LEGAL
Es la aplicación de los
conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislador.
Es la rama de la medicina que
asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder
Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo
requieran.
La medicina legal es la
disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos
médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos,
administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria
aplicación propedéutica a estas cuestiones.
Como ciencia tiene asunto, fin
y métodos.
Asimismo, José Torres Torrija
define a la Medicina legal como: "La aplicación de las ciencias médicas a
la ilustración de los hechos investigados por la justicia".
Rinaldo Pellegrini la define
como: "La disciplina médica que se propone el estudio de la personalidad
fisiológica y patológica del hombre en lo que respecta al derecho".
El médico poblano Luis Hidalgo
y Carpio, autor del mejor tratado impreso sobre la materia, la definió como:
"El conjunto de conocimientos en medicina y ciencias accesorias
indispensables para ilustrar a los jueces en la aplicación o en la formulación
de algunas de las leyes".
Por último, uno de los autores
franceses más recientes, el profesor Simonin, la define como "Una
disciplina particular que utiliza los conocimientos médicos o biológicos con
miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las autoridades
penales, civiles o sociales".
EL MÉDICO LEGISTA
Para ser un experto en
Medicina Legal o Médico Legista especializado, se deben conocer, además de
todas las ramas de la medicina, todo lo concerniente a la jurisprudencia
particularmente en lo que se refiere a los delitos contra las personas, todo lo
que el Código penal, el Código Procedimiento Penal, el Código Civil y demás
Leyes que tratan este tema, sociología, antropología, estadística, química,
física, etc.
Por esta razón, es que cuando
el experto es llamado por el juez para ser asesorado, el Médico Legista debe
informar sin vaguedades ni teorías, porque no tienen puesto alguno dentro de la
Medicina Forense. El criterio del perito debe estar basado en sus conocimientos
sólidos de la Ciencia médica y las leyes.
LA MEDICINA Y EL DERECHO
La Medicina y el Derecho,
íntimamente unidos, acompañan al ser humano antes de nacer, respecto de la
madre y de la criatura que está en su vientre. Luego de protegerle por toda la
vida, su muerte debe ser certificada por un facultativo.
De igual manera, la Ley
establece y ampara los derechos de los que está por nacer, quien al separarse
completamente de su madre, es persona, sujeto de obligaciones y derechos que al
fin de sus días se transmiten a sus herederos.
Lo anterior no es un mero
fruto de la casualidad, sino demuestra que ambas ciencias, la Medicina y el
Derecho, tienen como objeto final de sus acciones al ser humano, en su total
integridad.
Las reclamaciones por
responsabilidades médicas han experimentado en los últimos años un incremento
vertiginoso, y ello como consecuencia de múltiples factores, como: el
desarrollo tecnológico de la medicina y las subespecialidades, la complejidad
del ejercicio médico, él trabajo en equipo, la despersonalización de la
atención asistencial con un evidente deterioro de las relaciones
médico-paciente y el cambio de la mentalidad en la población por el gran acceso
a la información, que cada vez se torna más exigente en la defensa, a veces
desproporcionada de sus derechos.
El creciente aumento de las
demandas por mala praxis, constituye una seria preocupación de los
profesionales de la salud, interfiriendo en el libre ejercicio de su actividad.
Es importante rescatar la relación médico- paciente, la correcta redacción de la
historia clínica y del protocolo quirúrgico, así como la no-omisión del
consentimiento informado.
En la época actual
presenciamos, la fraternidad del derecho con la medicina, y esa fraternidad se
ha traducido prácticamente en la creación de cursos de medicina forense en las
facultades de derecho y de cursos de derecho penal y legislación del trabajo en
algunas especialidades de la medicina.
El médico forense rebasa los
conocimientos del médico común y tiene que penetrar forzosamente en el terreno
jurídico, es decir, en las relaciones que las leyes pueden tener con la vida
del individuo en sociedad. El facultativo forense es el médico de la justicia.
Es un colaborador imprescindible.
Actualmente la medicina y el
derecho marchan acompañando al hombre desde su estado embrionario hasta después
de su muerte; es decir, desde antes de nacer hasta después de que ha
desaparecido, prestándose auxilios mutuos, estudiando conjuntamente el modo de
garantizar eficazmente los derechos individuales y sociales.
IMPORTANCIA DEL MÉDICO EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La responsabilidad significa
deuda obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de
delito, de una culpa o de otra causa legal. Es cargo u obligación moral que
resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Así lo define
el diccionario de la lengua castellana.
La responsabilidad médica es,
según Lacassagne, la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de
ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte; faltas que
pueden comportar una doble acción: civil y penal.
El médico puede caer en
responsabilidad penal o civil, o penal y civil. Es responsable penalmente si se
trata de la comisión de un delito. Hay responsabilidad civil si ha causado daños
físicos o perjuicios morales o económicos. En el primer caso, tendrá que sufrir
la pena que la autoridad determine, y, en el segundo, debe pagar indemnización
reparadora del daño hecho a la víctima. Es obvio que ambas situaciones se
presentarán cuando el médico sea responsable penal y civilmente.
Las principales situaciones de
responsabilidad penal por parte del médico son: cuando actúa como hombre, fuera
de su profesión; si comete actos delictivos llevando al ejercicio profesional
sus pasiones humanas; y cuando comete delitos tales que por su naturaleza
únicamente como médico puede cometer. Aparte de esta categoría de actos
delictuosos que tiene de común la intención, el dolo, existe otra categoría de
hechos punibles, en los que con ausencia de intención, se presenta en cambio la
imprudencia: la falta profesional.
Para destacar la importancia
del médico en la administración de justicia, conviene hacer las siguientes
reflexiones:
El Derecho Penal perteneciente al Derecho
Público, se relaciona con ciencias de carácter jurídico así como de otros
órdenes.
Tiene estrecha vinculación con
el Derecho Constitucional, que constituye la base y soporte de todos los
ordenamientos jurídicos. También existe esa relación con el Derecho
Administrativo, Procesal Penal, del Trabajo, Civil, Penal Internacional y
Disciplinario. Igualmente, tiene nexos con la Filosofía del Derecho, la Teoría
General del Derecho y la Política Criminal, observándose una más íntima unión
con la Criminología y con las Ciencias Auxiliares, como consecuencia de la
atención que se presta al delincuente en la lucha contra el delito.
Tal ha sido la preponderancia
de la Criminología en el campo de las Ciencias Penales que llegó a pensar el
distinguido penalista Jiménez de Asúa, que llegaría un momento en que se
tragaría al Derecho Penal. Otros especialistas, han sido menos radicales al
considerar que esta ciencia desempeña el papel de complementar al Derecho
Penal, pues ambas disciplinas están unidas por la misma finalidad, cual es
conocer y estudiar al delincuente. Así concluimos que el papel de la
Criminología consiste en alimentar al Derecho Penal.
Existen otras ciencias que se
hermanan con el derecho penal para servirlo. Tales son las llamadas
"Ciencias Auxiliares": la Psicología Judicial, la Psiquiatría Forense
o Médico Legal, la Medicina Legal, la Criminalística, la Policía Científica y
la Estadística Criminal.
Varias de las ciencias antes
enumeradas sirven al derecho penal para resolver los problemas que origina el
fenómeno delincuencial. Esto se hace más notorio si consideramos el valioso
papel que desempeñan en el campo de la prevención general y especial del
delito.
En la Averiguación Previa la
contribución del médico es obligatoria e indispensable. Así cuando se determina
que no se practique la autopsia y cuando se procede a la comprobación del
cuerpo del delito de homicidio. Igualmente, su intervención se requiere para
los casos de los delitos de lesiones, de aborto y en múltiples casos más.
Siendo la medicina legal una
ciencia al servicio del Derecho Penal, es indudable la inmensa ayuda que
proporciona para la solución de innúmeros problemas que se plantean en la administración
de justicia.
En el proceso,
independientemente de las intervenciones que se requieren del médico, podríamos
mencionar, la delicada misión que le corresponde al psiquiatra forense al
determinar el estado de inimputabilidad de un individuo en sus diversas
hipótesis: de falta de desarrollo mental, de retraso mental, de falta de salud
mental o de trastorno mental transitorio. En esta situación el dictamen que el
psiquiatra forense emita sirve para que el juzgador pueda determinar si el
sujeto es imputable o no lo es. Es decir, si hay o no existencia de un delito.
Pero la administración de
justicia necesita más de él, puesto que su papel es decisivo en la ejecución de
las medidas de seguridad y su contribución resulta obligada en el tratamiento
de inimputables e internamiento en libertad.