lunes, 18 de febrero de 2013

historia de la medicina legal



MEDICINA LEGAL

Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislador.

Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.

La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones.

Como ciencia tiene asunto, fin y métodos.

Asimismo, José Torres Torrija define a la Medicina legal como: "La aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia".

Rinaldo Pellegrini la define como: "La disciplina médica que se propone el estudio de la personalidad fisiológica y patológica del hombre en lo que respecta al derecho".

El médico poblano Luis Hidalgo y Carpio, autor del mejor tratado impreso sobre la materia, la definió como: "El conjunto de conocimientos en medicina y ciencias accesorias indispensables para ilustrar a los jueces en la aplicación o en la formulación de algunas de las leyes".

Por último, uno de los autores franceses más recientes, el profesor Simonin, la define como "Una disciplina particular que utiliza los conocimientos médicos o biológicos con miras a su aplicación a resolver los problemas que plantean las autoridades penales, civiles o sociales".

EL MÉDICO LEGISTA

Para ser un experto en Medicina Legal o Médico Legista especializado, se deben conocer, además de todas las ramas de la medicina, todo lo concerniente a la jurisprudencia particularmente en lo que se refiere a los delitos contra las personas, todo lo que el Código penal, el Código Procedimiento Penal, el Código Civil y demás Leyes que tratan este tema, sociología, antropología, estadística, química, física, etc.

Por esta razón, es que cuando el experto es llamado por el juez para ser asesorado, el Médico Legista debe informar sin vaguedades ni teorías, porque no tienen puesto alguno dentro de la Medicina Forense. El criterio del perito debe estar basado en sus conocimientos sólidos de la Ciencia médica y las leyes.

LA MEDICINA Y EL DERECHO

La Medicina y el Derecho, íntimamente unidos, acompañan al ser humano antes de nacer, respecto de la madre y de la criatura que está en su vientre. Luego de protegerle por toda la vida, su muerte debe ser certificada por un facultativo.

De igual manera, la Ley establece y ampara los derechos de los que está por nacer, quien al separarse completamente de su madre, es persona, sujeto de obligaciones y derechos que al fin de sus días se transmiten a sus herederos.

Lo anterior no es un mero fruto de la casualidad, sino demuestra que ambas ciencias, la Medicina y el Derecho, tienen como objeto final de sus acciones al ser humano, en su total integridad.

Las reclamaciones por responsabilidades médicas han experimentado en los últimos años un incremento vertiginoso, y ello como consecuencia de múltiples factores, como: el desarrollo tecnológico de la medicina y las subespecialidades, la complejidad del ejercicio médico, él trabajo en equipo, la despersonalización de la atención asistencial con un evidente deterioro de las relaciones médico-paciente y el cambio de la mentalidad en la población por el gran acceso a la información, que cada vez se torna más exigente en la defensa, a veces desproporcionada de sus derechos.

El creciente aumento de las demandas por mala praxis, constituye una seria preocupación de los profesionales de la salud, interfiriendo en el libre ejercicio de su actividad. Es importante rescatar la relación médico- paciente, la correcta redacción de la historia clínica y del protocolo quirúrgico, así como la no-omisión del consentimiento informado.

En la época actual presenciamos, la fraternidad del derecho con la medicina, y esa fraternidad se ha traducido prácticamente en la creación de cursos de medicina forense en las facultades de derecho y de cursos de derecho penal y legislación del trabajo en algunas especialidades de la medicina.

El médico forense rebasa los conocimientos del médico común y tiene que penetrar forzosamente en el terreno jurídico, es decir, en las relaciones que las leyes pueden tener con la vida del individuo en sociedad. El facultativo forense es el médico de la justicia. Es un colaborador imprescindible.

Actualmente la medicina y el derecho marchan acompañando al hombre desde su estado embrionario hasta después de su muerte; es decir, desde antes de nacer hasta después de que ha desaparecido, prestándose auxilios mutuos, estudiando conjuntamente el modo de garantizar eficazmente los derechos individuales y sociales.

IMPORTANCIA DEL MÉDICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La responsabilidad significa deuda obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Es cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Así lo define el diccionario de la lengua castellana.

La responsabilidad médica es, según Lacassagne, la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte; faltas que pueden comportar una doble acción: civil y penal.

El médico puede caer en responsabilidad penal o civil, o penal y civil. Es responsable penalmente si se trata de la comisión de un delito. Hay responsabilidad civil si ha causado daños físicos o perjuicios morales o económicos. En el primer caso, tendrá que sufrir la pena que la autoridad determine, y, en el segundo, debe pagar indemnización reparadora del daño hecho a la víctima. Es obvio que ambas situaciones se presentarán cuando el médico sea responsable penal y civilmente.

Las principales situaciones de responsabilidad penal por parte del médico son: cuando actúa como hombre, fuera de su profesión; si comete actos delictivos llevando al ejercicio profesional sus pasiones humanas; y cuando comete delitos tales que por su naturaleza únicamente como médico puede cometer. Aparte de esta categoría de actos delictuosos que tiene de común la intención, el dolo, existe otra categoría de hechos punibles, en los que con ausencia de intención, se presenta en cambio la imprudencia: la falta profesional.

Para destacar la importancia del médico en la administración de justicia, conviene hacer las siguientes reflexiones:

    El Derecho Penal perteneciente al Derecho Público, se relaciona con ciencias de carácter jurídico así como de otros órdenes.

Tiene estrecha vinculación con el Derecho Constitucional, que constituye la base y soporte de todos los ordenamientos jurídicos. También existe esa relación con el Derecho Administrativo, Procesal Penal, del Trabajo, Civil, Penal Internacional y Disciplinario. Igualmente, tiene nexos con la Filosofía del Derecho, la Teoría General del Derecho y la Política Criminal, observándose una más íntima unión con la Criminología y con las Ciencias Auxiliares, como consecuencia de la atención que se presta al delincuente en la lucha contra el delito.

Tal ha sido la preponderancia de la Criminología en el campo de las Ciencias Penales que llegó a pensar el distinguido penalista Jiménez de Asúa, que llegaría un momento en que se tragaría al Derecho Penal. Otros especialistas, han sido menos radicales al considerar que esta ciencia desempeña el papel de complementar al Derecho Penal, pues ambas disciplinas están unidas por la misma finalidad, cual es conocer y estudiar al delincuente. Así concluimos que el papel de la Criminología consiste en alimentar al Derecho Penal.

Existen otras ciencias que se hermanan con el derecho penal para servirlo. Tales son las llamadas "Ciencias Auxiliares": la Psicología Judicial, la Psiquiatría Forense o Médico Legal, la Medicina Legal, la Criminalística, la Policía Científica y la Estadística Criminal.

Varias de las ciencias antes enumeradas sirven al derecho penal para resolver los problemas que origina el fenómeno delincuencial. Esto se hace más notorio si consideramos el valioso papel que desempeñan en el campo de la prevención general y especial del delito.

En la Averiguación Previa la contribución del médico es obligatoria e indispensable. Así cuando se determina que no se practique la autopsia y cuando se procede a la comprobación del cuerpo del delito de homicidio. Igualmente, su intervención se requiere para los casos de los delitos de lesiones, de aborto y en múltiples casos más.

Siendo la medicina legal una ciencia al servicio del Derecho Penal, es indudable la inmensa ayuda que proporciona para la solución de innúmeros problemas que se plantean en la administración de justicia.

En el proceso, independientemente de las intervenciones que se requieren del médico, podríamos mencionar, la delicada misión que le corresponde al psiquiatra forense al determinar el estado de inimputabilidad de un individuo en sus diversas hipótesis: de falta de desarrollo mental, de retraso mental, de falta de salud mental o de trastorno mental transitorio. En esta situación el dictamen que el psiquiatra forense emita sirve para que el juzgador pueda determinar si el sujeto es imputable o no lo es. Es decir, si hay o no existencia de un delito.

Pero la administración de justicia necesita más de él, puesto que su papel es decisivo en la ejecución de las medidas de seguridad y su contribución resulta obligada en el tratamiento de inimputables e internamiento en libertad.

martes, 12 de febrero de 2013

Clase de Derecho


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HISTORIA ENTRE DERECHO Y MORAL
En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas.
Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omine quid liceo honestan esta"(no todo lo que es lícito es honesto).
Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.
El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina.
Objeto del Derecho

El derecho tiene como objeto de estudio el de regular la conducta humana en la sociedad. Es decir está destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.
Normas jurídicas
La norma jurídica es aquella regla que regula la conducta del hombre dentro de una sociedad. Está orientada al bien común, siendo obligatoria porque contiene una sanción. Pero no toda norma jurídica contiene una sanción ya que existen normas jurídicas en blanco e incompletas. La norma jurídica es aplicada por un órgano competente.
El fin de la norma jurídica buscar regular la conducta de los hombres. La conducta es aquella que nosotros exteriorizamos, puede consistir en un hacer o en un no hacer.
Diferencias entre Derecho y Moral

• La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir está ligada al dominio interior de cada persona.
• El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.
• El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
• El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactivo.
• Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
• Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.