Es un
documento público en el que se da constancia de un hecho cierto del que tiene conocimiento el médico como consecuencia del
ejercicio de su profesión.
Se
caracteriza por lo siguiente:
1) No va
dirigido a nadie en particular.
2) Se
realiza siempre a petición del interesado.
3) El
contenido habitual puede ser muy diverso: enfermedad, parto, defunción, etc.
REQUISITOS
1) Por
parte del médico: debe ser licenciado o doctor, estar colegiado en el Colegio
Provincial
de Médicos correspondiente y tener licencia fiscal.
2)
Siempre se hará en el impreso oficial editado por el Consejo General de
Colegios
Médicos
(CGCM).
3) Deben
realizarse los reconocimientos y exámenes complementarios necesarios que justifiquen
lo certificado.
4) Se
cumplimentará a mano.
5) Su
expedición es gratuita. Únicamente se pueden cobrar los reconocimientos efectuados
(RX, ECG, analítica, etc.).
Permite una amplia gama
de posibilidades, siendo lo más importante el AJUSTARSE A LA VERDAD, para lo
cual habrán de efectuarse todas las exploraciones precisas.
Cuando el hecho médico
a certificar es el estado de salud, la fórmula habitualmente utilizada es la
siguiente:
"... no presenta
enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico nipsíquico alguno′′
.Recomendaciones
. No deben hacerse más
certificados de los precisos, y ajustándose siempre a la verdad del hecho
médico observado.
En caso de certificar
algo que no es cierto, se incurre en responsabilidad (es una falta grave) por
librar certificado médico falso (art. 397 del Código Penal) y falsedad de documento
público.
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