lunes, 10 de junio de 2013

CERTIFICADO MEDICO



Es un documento público en el que se da constancia de un hecho cierto del que tiene  conocimiento el médico como consecuencia del ejercicio de su profesión.

Se caracteriza por lo siguiente:

1) No va dirigido a nadie en particular.
2) Se realiza siempre a petición del interesado.
3) El contenido habitual puede ser muy diverso: enfermedad, parto, defunción, etc.

REQUISITOS

1) Por parte del médico: debe ser licenciado o doctor, estar colegiado en el Colegio

Provincial de Médicos correspondiente y tener licencia fiscal.

2) Siempre se hará en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios
Médicos (CGCM).
3) Deben realizarse los reconocimientos y exámenes complementarios necesarios que justifiquen lo certificado.
4) Se cumplimentará a mano.
5) Su expedición es gratuita. Únicamente se pueden cobrar los reconocimientos efectuados (RX, ECG, analítica, etc.).

Permite una amplia gama de posibilidades, siendo lo más importante el AJUSTARSE A LA VERDAD, para lo cual habrán de efectuarse todas las exploraciones precisas.
Cuando el hecho médico a certificar es el estado de salud, la fórmula habitualmente utilizada es la siguiente:
"... no presenta enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico nipsíquico alguno′′
.Recomendaciones
. No deben hacerse más certificados de los precisos, y ajustándose siempre a la verdad del hecho médico observado.
En caso de certificar algo que no es cierto, se incurre en responsabilidad (es una falta grave) por librar certificado médico falso (art. 397 del Código Penal) y falsedad de documento público.

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